miércoles, 22 de abril de 2009

El Peatón (Jaime Sabines)

Que triste es que no tengamos memoria, que olvidemos los grandes artistas que le dan a nuestro mundo un poquito de realidad, o al menos un montón de fantasía para poder soñar.
Lo que debemos hacer es recordar, recordarle al mundo lo que algunos hicieron para nosotros.

Este poema, uno de los mejores de Jaime Sabines, pocos lo conocen, como al poeta que tan solo fue un peatón. Ojala les guste.


Existes!



Para mi existes, no porque te haya tocado alguna vez,
No por que te haya visto.
Ni siquiera porque haya percibido tu olor, ese que esta marcado con tu nombre.
Existes por que te he sentido en toda tu complejidad muy adentro de mi,
donde los sentidos no me engañan,
ni a mi mente y,
ni siquiera a mis deseos.

PD: si algún autor alguna vez ha escrito algo que considere igual. Si considera que es un plagio a su pensamiento, note primero, que se ha equivocado, puesto que existe ella para mí y para nadie mas, sepa entonces que para todos y cada uno existe distinto, y por tanto no es un plagio, o que alguien me diga como plagiar los sentimientos.



Juan David Bazzani M.




domingo, 19 de abril de 2009

La crisis es la mejor bendición

Es de saber que las personas más exitosas y reconocidas en la actualidad y desde tiempos remotos en la historia, han sido quienes mejor han sabido usar su cuerpo y su mente para crear algo nuevo que atrape la atención y la admiración de los demás, y para que además aporte soluciones y progreso para un mundo que avanza mas cada día. Es así como maximizar tus habilidades y explotar al ciento por ciento lo que sabes hacer, te puede llevar donde nadie mas ha llegado antes.
Albert Einstein, científico quien con sus grandes aportes al mundo cambio el contexto de la física y revoluciono todo el progreso mundial. Quien al final de su vida no se podía perdonar, que por causa de su conocimiento, genero el desarrollo de la bomba atómica, arma de destrucción masiva, la cual iba en contra de su filosofía pacifista. Este científico pacifista, además de su conocimiento nos lego algunas palabras que quisiera compartir con ustedes, y ojala las disfruten tanto como yo, la primera vez que las leí.


Lo siguiente es una reflexión sobre la crisis, un punto de vista que tal vez muchos jamás habrán considerado.


La crisis según Albert Einstein.
“No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar ‘superado’.
Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla."
1879-1955.

No tragar entero!


Estudiando mi manual de Derecho Romano, encontré algunas frases que dispuso el Dr. Fabio Espitia en su libro. Entendí entonces que con eso el quería transmitir a todos sus lectores un poco de la sabiduría de algunos personajes que ya hacen parten de la historia. Es por eso que quisiera poder seguir su intención, pero esta vez, usando esta herramienta, el blog. Ya que esa es la idea, que podamos compartir la mayor cantidad de información por este medio.
Aquí tres frases que llamaron mucho mi atención cuando las leí:

1. “Un filosofo que tenía un solo par de zapatos
Pidió al zapatero que los reparara mientras él esperaba.
Es hora de cerrar, dijo el zapatero,
de modo que no puedo reparárselos ahora.
¿Por qué no viene usted a recogerlos mañana?
No tengo más que este par de zapatos, y no puedo andar descalzo.
Ese no es problema, le presaré hasta mañana un par de zapatos usados.
¿Cómo dice?, ¿llevar los zapatos de otro?, ¿por quien me ha tomado?
¿Y que inconveniente tiene usted de llevar en los pies los zapatos de otro, cuando no le importa llevar las ideas de otras personas en su cabeza?”
ANTHONY DE MELLO

2. “No creáis en nada simplemente porque lo diga la tradición,
ni siquiera aunque muchas generaciones de personas nacidas
en muchos lugares hayan creído eso durante muchos siglos.
No creáis en nada sólo porque así
lo hayan creído los sabios en otras épocas.
No creáis en lo que vuestra propia imaginación os propone
creyendo en la trampa que Dios os inspira.
No creáis en lo que dicen las sagradas escrituras
sólo porque ellas lo digan.
No creáis en los sacerdotes ni en ningún otro ser humano.
creed únicamente en lo que vosotros mismos habéis
Experimentado, verificado y aceptado,
después de someterlo al dictamen de la razón
y a la voz de la conciencia.”
BUDA

3. “Un hombre a quien se consideraba muerto
fue llevado por sus amigos para ser enterrado.
Cuando el féretro estaba a punto de ser introducido en la tumba,
el hombre revivió y repentinamente empezó a
golpear la tapa del féretro.
Abrieron el féretro y el hombre se incorporó.
¿Qué estáis haciendo?, dijo a los sorprendidos asistentes.
Estoy vivo. No he muerto..
Sus palabras fueron acogidas con asombroso silencio.
Al fin uno de los deudos acertó a hablar. Amigo, tanto los médicos
Como los sacerdotes han certificado que habías muerto
Y, ¿Cómo van a haberse equivocado los expertos?
Así pues, volvieron a atornillar la tapa del féretro y lo enterraron debidamente.”
CUENTO SUFI

Las frases que cité con anterioridad pertenecen al libro de Historia del Derecho Romano de Fabio Espitia Garzón, y las encontré en diversas partes del libro. Aunque parece que no tienen ninguna relación entre ellas, en realidad las tomé con el motivo que las personas aprendan a no tragar entero, sino mas bien, que aprendan a creer en lo que han comprobado, han construido de su conocimiento, y que tengan como herramienta el legado de la sabiduría, pero, sin que ésta ultima los manipule, ni a ellas ni a su pensamiento.
Crea tus propias ideas, has lo que nadie ha hecho, como dicen los mercadologos: busca un mar azul donde puedas expandir tu conocimiento, y donde solo importe lo que tú hayas logrado corroborar con tu experiencia y practica sobre lo que quieres conocer. Y solo no olvides que aunque un mundo entero crea que no tienes la razón, si tu certeza es absoluta, jamás dejes de creer en ella, tarde que temprano, alguien pensara como tu.

sábado, 18 de abril de 2009

El coyote al fin atrapo al correcaminos

Toda mi vida espere que el pobre coyote tuviera un poquitico de suerte y que al menos en un capitulo pudiera atrapar al correcaminos. Pero siempre primo la gran agilidad del correcaminos y también la mala calidad de todos sus productos ACME, los cuales empleaba para poder cumplir su cometido, que hasta hoy era imposible. Toda mi infancia, y creo que no soy el único, espere que el coyote lograra atrapar el correcaminos, pero, aunque pasaron los años y los capítulos fue algo que nunca logre ver. Por fin alguien se canso del “bip bip” del correcaminos, o, en alguna medida tampoco soporto mas que el coyote no pudiera atrapar al correcaminos, hizo que esta realidad cambiara. Un millonario japonés pago a la Warner para que en uno de sus capítulos cambiaran el final del libreto, donde el correcaminos escapa en seis ocasiones del coyote. Para que ahora esta divertidísima caricatura de la Warner ahora si tiene final.
Aquí el video, para que ustedes también puedan disfrutar del gran final de esta caricatura, que cambio lo que durante muchos años creí imposible.
Aunque el final no es lo que todos esperamos por como termina y por su calidad ya que no parece ser lo mejor editado del mundo, parece que a esto llegó la afición de una persona que el final no lo dejaba dormir.
El periódico El Espectador también publico un artículo sobre el tema:
http://www.elespectador.com/entretenimiento/arteygente/medios/articulo136641-el-coyote-fin-atrapo-al-correcaminos


miércoles, 8 de abril de 2009

Un Blog


Este tema de los blogs, ha sido un tema en el cual llevo trabajando muy poco tiempo, pero, a la vez he descubierto que es un lugar donde se aprende rápidamente mucho sobre este mundo y sobre el manejo de este sistema virtual. Que esta re direccionando la opinión personal y el pensamiento individual a otro campo, para que las personas puedan adquirir conocimiento de una manera distinta e informal. El problema con los blogs se debe a que no conocemos la fidelidad de la información publicada allí. Pues sucede que solo muy pocos nombres se conocen de personajes que estén especializados en el conocimiento de una materia, y es muy difícil saber qué tan eficaz y veras pueda ser esa información.
Para comenzar a escribir un blog, no necesitas nada muy especial, solo muchas ganas, buscar un tema objetivo, es decir, un fin especial con tu blog y un público especifico, que te bases en información fiable para escribir, y que no tengas miedo. Déjate criticar, pero con altura y respeto, porque estas críticas son las que ayudan que los proyectos salgan adelante. Lastimosamente, en nuestra sociedad esto es lo menos visto, puesto que muchas personas se creen con las aptitudes para criticar el trabajo de los demás, sin saber la construcción y dedicación que hay detrás de ellos. Y jamás en nuestro sistema educativo nos han ensenado a hacerlo, por tanto a veces las críticas se vuelven burlescas y no aportan elementos críticos que ayuden al crecimiento de un trabajo.
Por otro lado, es importante que entiendas que es un buen comienzo en el mundo de la escritura, donde notaras con el paso del tiempo como mejoras en tu nivel de escritura, y tu forma de redacción, además de comenzar a tener un pensamiento más ordenado y critico. El mundo de los blogs te encamina a que busques más información y cada día te vuelvas mejor escritor, y mejor persona.
Finalmente es importante entender que un blog es como una página oficial tuya, un espacio que se diseño para que puedas expresarte libremente sin que tengas que seguir la filosofía de nadie, ni las condiciones de nadie para que eso aparezca ahí, en la web, a la vista de quien quiera leerlo. En resumidas cuentas, el blog es como un diario personal donde puedes publicar todo lo que te nazca hacer, lo único que recomiendo es que cuando tus textos se dirijan a otras personas lo hagas con respeto y con altura, para que la gente realmente valore tus escritos, pues es la única forma en que realmente los demás valoraran tu trabajo.
No tengas miedo y lánzate al mundo de los blogs.

miércoles, 1 de abril de 2009

Ya comenzo el mundo de los Blawggers!!


Hoy, se llevó a cabo un almuerzo con el Dr. Ramírez Cleves. En el cual se discutió sobre los temas relativos al desarrollo de los Blawggers jurídicos, y los eventos que se tienen programados desde ya, con ánimo de crecer este proyecto tan interesante y a la vez tan innovador. Se discutieron temas metodológicos referentes a los pasos a seguir desde este momento, para los encuentros de Blawggers internacionales y los Blawggers de Bogotá.
El trabajo es largo, pero inquietante, excelente grupo que desde ya se esta conformando para que haya un equipo, que aporte cada vez mas elementos para hacer satisfactorio este proyecto.
Se tienen grandes expectativas, las cuales nos fueron planteadas hoy, planes que esperamos en un futuro no muy lejano se hagan realidad y den frutos, para crecer la comunidad Blawggera. Temas como “El Blog jurídico como forma de fomentar la enseñanza y la difusión del derecho en países pobres”, “la credibilidad de los Blawgs en materia de contenido”, “El Blog como herramienta virtual que excede el texto: los hipervínculos o liks, videos, audios, pdf’s y comentarlos. Hacia una nueva escritura y comunicación de lo jurídico” y otros temas mas que están diseñados para el desarrollo del encuentro que se espera realizar mas adelante, forman parte de esta primera idea, que esperamos vaya hacia adelante, crezca, y tenga un gran aporte para el mundo jurídico, el mundo del derecho.
Agradezco al Dr. Gonzalo la invitación al almuerzo de hoy, espero poder cumplir todas las metas propuestas, con nuestro nuevo equipo de trabajo. Felicitaciones y éxitos a todos!!

Tutela Contra Providencias judiciales



La procedencia de tutela sobre providencias judiciales ha sido durante ya algunos años uno de los problemas de mas cabida en nuestro ordenamiento jurídico colombiano. El mal llamado “choque de trenes” que no es otra cosa diferente al conflicto entre poderes y status de las altas cortes. Posiciones y debates se han generado alrededor de toda esta polémica tan interesante de la cual me gustaría apenas poder dar, o al menos esbozar algunas nociones de las diferentes posiciones al respecto y generar a juicio personal alguna conclusión, a fin que el lector pueda entender, al menos de manera general, este aspecto del D. Constitucional.
A rasgos generales, todo este problema comienza con el roll que juega cada corte dentro del ordenamiento jurídico. Según entendemos, la Corte constitucional debe y es competente del manejo de todos problemas referentes a asuntos de constitucionalidad, y por tanto deben prestar servicio al cuidado de los derechos y garantías constitucionales. Por otro lado, la corte Suprema de justicia regula todo problema jurídico que, por tanto refiera a situaciones legales en ámbitos penales, civiles y laborales. Hasta donde he mencionado, no hay ninguna discusión en cuestión de papeles de las cortes, pero, entonces como es posible que una herramienta constitucional como lo es la Acción De tutela y que por otro lado sea también herramienta regulada por la corte constitucional, pueda entrar a juzgar lo sucedido con las decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia. El problema comienza con el Artículo 185 de la Ley 906 de 2004, que reza:
Artículo 185: “Decisión. Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas, dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia de sus tentación, contra el cual no procede ningún recurso ni acción, salvo la de revisión. La Corte está facultada para señalar en qué estado queda el proceso en el caso de determinar que es te pueda recuperar alguna vigencia. En caso contrario procederá a dictar el fallo que corresponda. Cuando la Corte adopte el fallo, dentro del mismo lapso o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, citará a audiencia para lectura del mismo.”

Pues a partir de este mismo, se pronuncian las cortes diciendo desde sus propias perspectivas la procedencia o no procedencia de la tutela. Por otro lado la C. Constitucional ha generado una nutrida doctrina acerca de lo mencionado con anterioridad, y plantea ciertos requisitos generales de la procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales. Acá es donde comienza toda la discusión del tema, pues, se plantean para esto los distintos pronunciamientos de los órganos involucrados en el problema jurídico.
Existen entonces tres tesis importantes sobre el tema: “la primera, defendida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien sostiene que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe, en ningún caso, la posibilidad de interponer una acción de tutela contra una sentencia judicial. Esgrime para ello dos importantes argumentos: (1) en su criterio, la tutela contra sentencias afecta la distribución constitucional de competencias entre las altas cortes y le quita a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado el carácter de máximo órgano de la respectiva jurisdicción; (2) la tutela contra sentencias viola los principios de la seguridad jurídica y autonomía funcional de los jueces de la República. En segundo lugar, otro importante sector de la comunidad jurídica considera que la tutela si puede interponerse contra una sentencia pero solo cuando esta constituya una autentica vía de hecho y si no se trata de sentencias de las altas cortes. Esta tesis parece ser la sostenida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, otro importante sector, encabezado por la Corte Constitucional, sostiene que la acción de tutela puede ser interpuesta contra una sentencia cuando ésta constituya vía de hecho o cuando vulnere directamente los derechos fundamentales. Sin pretender desconocer esta importante polémica, lo cierto es que el presente texto es sobre las reglas de la acción de tutela, reglas que, por expreso mandato constitucional, deben ser fijadas por el legislador estatutario, ora por parte de la Corte Constitucional. En consecuencia, serán estas reglas las que se recojan a fin de ilustrar a los jueces sobre la doctrina constitucional vigente en esta materia.” (Catalina Botero Marino, La Acción de Tutela en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Cap. III Los actos impugnables a través de la acción de tutela: legitimación por pasiva, D. Tutela contra actos u omisiones de carácter judicial. Pg. 59 Pp. 125)
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 593/92 declaro inconstitucionales los artículos 11, 12 y 40 del decreto 2591 de 1991, referentes a la procedibilidad de la tutela contra sentencias. Sin embargo, mas adelante la corte sostiene que esto no significa que la decisión fue excluir la tutela contra decisiones judiciales, es decir que la tutela es procedente en los casos que las decisiones de los jueces representen vía de hecho; aunque en la actualidad la doctrina ha señalado que las tutelas no solo proceden contra sentencias cuando se presente vía de hecho, sino también en los casos que no exista recurso alguno, para la protección de los derechos fundamentales cuando estos sean violados directa o indirectamente.
“[E]n la sentencia C-543 de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, normas que regulaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias judiciales, por considerar que desconocían las reglas de competencia fijadas por la Constitución Política y afectaban el principio de seguridad jurídica. En esta decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional, que no rechazó en términos absolutos la posibilidad de que la acción de tutela procediera contra providencias judiciales, previó casos en los cuales, de forma excepcional, esta era procedente contra actuaciones que, aunque en apariencia estuvieran revestidas de formas jurídicas, en realidad implicaran una vía de hecho.” (Sentencia de la Corte Constitucional C – 613 del 2005)

Ante esto, la corte ha planteado ciertos requisitos que hacen posible la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

“En este marco, los casos en que procede la acción de tutela contra decisiones judiciales han sido desarrollados por la doctrina de esta Corporación tanto en fallos de constitucionalidad, como en fallos de tutela. Esta línea jurisprudencial, que se reafirma por la corte en esta oportunidad, ha sido objeto de detenidos desarrollos. En virtud de ellos, la Corporación ha entendido que la tutela solo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto.” (Sentencia de la Corte Constitucional C – 590/05)

Entonces los requisitos de procedibilidad se presentan así:
A. “Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia el juez debe de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porque la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.” (Sentencia Corte Constitucional T – 173/93)
B. “Que se hayan agotado todos los medios-ordinarios y extraordinarios-de defensa judicial al alcance para la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correrá el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concretar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta ultima.” (Sentencia Corte Constitucional T – 504/00)
C. “Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un termino razonable y propiciado a partir del hecho que originó la vulneración. De lo contrario, esto es, de permitir que la acción de tutela proceda meses o aun años después de proferida la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría como mecanismo institucionales legítimos de resolución de conflictos.” (Sentencia Corte Constitucional T – 315/05)
D. “Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la sentencia C – 591/05, si la irregularidad comporta una grave lesión de derechos fundamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas ilícitas susceptibles de imputarse como crímenes de lesa humanidad, la protección de tales derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio.” (Sentencia Corte Constitucional T – 008/98, y SU – 159/2000)
E. “Que la parte actora identifique de manera razonable tano los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Esta exigencia es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente, si es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que de cuenta de todo ello al momento de pretender la protección constitucional de sus derechos.” (Sentencia Corte Constitucional T – 658/98)
F. “Que no se trate de sentencias de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta Corporación, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para la revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas.” (Sentencia Corte Constitucional T - 088/99, y SU 1219/01)
Ahora bien, estos fueron los requisitos generales de la procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales, pero cabe anotar que también existen otros requisitos de carácter especial como lo es la vía de hecho. Esta tiene 5 causales especificas por la cuales es procedente la tutela contra sentencias, y son las siguientes: 1. Vía de hecho por defecto procesal. 2. Vía de hecho por defecto orgánico o falta de competencia. 3. Vía de hecho por defecto factico absoluto. 4. Vía de hecho por consecuencia. 5. Vía de hecho por defecto sustancial o material. Para que la tutela proceda se debe demostrar que el juez incurrió en alguna de estas causales, o bien, cuando alguna de estas causales vulnera de forma directa la constitución por el desconocimiento del iusfundamental, caso contrario no procederá la tutela interpuesta.
Llegamos por fin a un punto donde conocemos el problema planteado sobre la grandísima polémica de la procedencia de tutela contra providencias judiciales, hemos expuesto también las posiciones de las cortes y hemos a manera de rasgos generales, expuesto las causales de procedencia de este recurso, las cuales fueron desarrolladas en la jurisprudencia de la corte.
Por otro lado, cabe anotar, que la tutela no pretende en ningún momento ser recurso de tercera instancia, pero pretende en materia constitucional al menos, velar por la protección de los derechos fundamentales, pues, aunque la Corte Suprema diga que esto viola el principio de seguridad jurídica, la violación de los derechos y garantías fundamentales no representa también una violación a este mismo principio? Es por eso que en casos excepcionales vale la procedencia de este recurso. Y aunque la Corte dice que esto causa un “choque entre trenes” por buscar quien tiene la posición mas alta en decisión, creo que para demostrar que realmente haya o exista un choque, debería constatarse cuantas tutelas de este tipo han procedido, sobre la cantidad de sentencias que ha proferido la corte y así determinar si esos números permiten llamar a esto un “choque de trenes”, caso contrario, se estaría haciendo un buen uso de la doctrina de la Corte Constitucional para la resolución de dichos problemas jurídicos, y no habría espacio para esa definición.
Fuentes para el estudio y desarrollo de este articulo:
· La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano, Catalina Botero Marino.
· Sentencia Corte Constitucional 590/05
· Sentencia Corte Constitucional 613/05
· Sentencia Corte Constitucional C-593/92
· Ley 906 del 2004
· Decreto 2591 de 1991
· Cátedra D. Constitucional, Universidad Externado de Colombia. Dr. Alfonso Palacios.