jueves, 11 de febrero de 2010

Derechos sociales, ¿efectivos?, ¿reales?, o ¿la simple tendencia del deber ser, pero no hacer?


Al empezar a estudiar sobre este tema, me di cuenta que su amplitud se presta para divagar en una gran cantidad de cuestiones. Pues no es descalificable anotar que el mundo teórico del derecho no muchas veces coincide con el mundo practico. Siendo esto así, decidí plantear en este texto algunas pautas, al menos generales, para que el lector no encuentre soluciones a raíz de él, sino mas bien para que se cuestione él mismo e indague sobre lo que sucede con este tema tan especial de los derechos sociales.

A raíz de lo anteriormente dicho, tenemos pues, una gran cantidad de posiciones respecto a este tipo de derechos, ya que a lo largo de los últimos 19 años hemos tenido un vuelco constitucional, el cual nos ha hecho redescubrir nuestra doctrina en la misma materia. Con la llegada de la constitución del 91, se introdujo una revolución al desarrollo de los derechos fundamentales y la protección de los mismos, con el nombre de acción de tutela. Ésta, se desarrollo para promover la real protección de dichos derechos y así garantizar elementos que ahora toman mucha importancia como lo es la dignidad humana, y la esfera de personalidad de cada persona. Aunque, entendíamos en este nuevo concepto que el interés general primaba sobre el del particular, esta acción intentaba proteger la singularidad del individuo, su dignidad como ser humano único dentro de nuestra sociedad. Pues bien, así ha ido evolucionando dicha doctrina constitucional. Pero con esto, no se pueden dejar de lado las otras acciones existentes en nuestro ordenamiento y nuestra constitución, ya que además de la acción de tutela existen también otro tipo de sistemas accionarios direccionados a adelantar procesos de restitución de los derechos a causa de la violación de los mismos. Estos procedimientos con otras características singulares, para la protección del individuo y de la sociedad.

Los llamados derechos sociales, los cuales están plenamente interesados en la integridad de una sociedad, para que exista la igualdad real y efectiva del artículo 13 de la constitución y proteja a los individuos como pertenecientes a ella bajo la característica de una armonía colectiva, no han sido de gran fortaleza en nuestra constitución, pues es muy complicado defender los intereses generales y particulares de las personas al mismo tiempo. Siguiendo la posición de Carlos Bernal, podríamos decir que los derechos sociales suponen una contradicción, puesto que, cuando hablamos de derechos estamos teniendo en cuenta que los mismos recaen sobre cada individuo en particular, que un derecho subjetivo protege y está destinado a proteger la integridad de la persona que ha sido amenazada por el estado o por la misma sociedad, constituyendo esto una contradicción, ya que la sociedad no se puede preocupar por el detalle de la necesidad de cada persona. Esto no desmerita totalmente su función, pues se basa simplemente en una posición teórica sobre el entendimiento del deber ser de los derechos sociales.

Pero tratemos de ir un poco más allá, no quedarnos en el plano teórico; Estudiando el lado “practico” suponemos de una sociedad que parte de exigencias monetarias para su desarrollo digno, y entendamos estas exigencias en lo más mínimo posible para su manutención, es decir, sólo teniendo en cuenta las necesidades básicas, sin pensar de ahí para delante lo que significa el sustento de una sociedad. Pues bien, cuantas ciudades no necesitan vías, centros de atención, seguro social, las mismas pensiones para personas de la tercera edad, las prestaciones en general de estado, la construcción de puentes, purificación de aguas, los alumbrados públicos, por poner unos pocos ejemplos, ¿cuánto suponen estos costos de mantenimiento en un estado?, vale aclarar también que no dejan de ser intereses de la sociedad, tal vez no los de toda en su conjunto, pero si entendiendo los intereses que surgen generalmente en las personas en algún grupo social, o en una pequeña comunidad. ¿No creen que aunque la Corte este de acuerdo con la protección de estos derechos, de ahí a que el pronunciado en sentencia sea una realidad tiene que pasar algún buen tiempo?, póngalo en un plano económico, en el país en que vivimos, aunque tengamos una filosofía de protección de los derechos y necesitemos el efectivo cumplimiento de estos, el tiempo en que transcurre entre hacer las asambleas correspondientes, planificar acciones de desarrollo, planes presupuestales, y finalmente aprobar los dineros con los cuales se van a llevar a cabo estos ideales, que en repetidas ocasiones en la etapa final de desarma el proyecto argumentando que el estado NO tiene esos dineros para hacer efectiva la protección de lo que demanda la comunidad, entonces bien, nos encontramos que no se hace la efectiva protección de los derechos, que no se detiene el daño inminente que se les está causando a las personas y quedamos otra vez en las mismas, en el mismo comienzo. Si se quiere ver esto en un plano sencillo pero atado a la realidad de nuestro país, démosle una breve mirada al sistema de salud, por el cual el estado asegura se deben tomar medidas de control drásticas para corregir la estructura del sistema porque no hay plata suficiente, incluso le suben al impuesto que deben pagar todos aquellos que tienen empresas de juegos de azar, para poder costear los gastos del sistema, y de nuevo se le niega la posibilidad a las personas de acceder a los derechos y nos devolvemos 20 años en la historia, como si esta constitución política no existiera.

Con esto anterior no pretendo ser fatalista, ni promotor de quienes dicen que nuestro estado no sirve, que busquemos otros esquemas, pero si dejo planteada una realidad que no es difícil de ver, pero que todos nos tapamos los ojos para no verla. Así pues, les dejo a ustedes en su criterio personal, que juzguen si nuestros mecanismos para la protección de los derechos sociales protegen con una efectividad plausible los intereses que tenemos las sociedades en nuestro estado. Y les dejo también, un punto de partida para buscar la mejora de esto que está pasando en nuestra nación.

Personalmente estoy de acuerdo con los derechos sociales, pues pienso que tienen un potencial de aplicación y una concepción bastante comprometedora con nosotros y por lo mismo no estoy de acuerdo con quienes afirman que la mejor solución, es sacar a los derechos sociales de nuestro ordenamiento, pero pienso que debemos buscar herramientas para hacer efectivo su cumplimiento, y que sea real eso que decimos y que tantos repiten sin entender que vivimos en un “estado social de derecho.”