domingo, 3 de octubre de 2010

Teoría de la Norma


Lo primero que debe entenderse al momento de abordar el estudio de este tema, es que, las leyes penales intentan proteger de manera preventiva a la sociedad, evitando que se cometan delitos. Es por ello que el derecho penal interviene como un instrumento que regula el orden social, y busca finalmente la armonía mediante sus diferentes disposiciones. De ahí que lo que se encuentra en la ley penal finalmente sean “normas de conducta”, lo que implica que la prohibición no se encuentra en la ley penal, sino en la norma de conducta. A manera de ejemplo: El que mate a otro incurrirá (…); esa es la ley penal, pero de ahí se deriva el mensaje normativo “no matarás”, la verdadera prohibición. Es por ello que si se mira de manera lógica, la norma penal no es una prohibición, es una disposición que diseñada para que quien la realice sea sancionado, y es por ello que el mensaje normativo se encuentra implícito dentro de la ley penal, y ésta termina siendo un mandato.
Ahora lo que hay que comprender para entender la importancia de este tema, es que finalmente las normas jurídicas son las que ordenan nuestra sociedad y regulan todas las situaciones que se encuentran en nuestro ordenamiento, es por eso que hay normas civiles, laborales, penales, etc. Desde ese fundamento resulta pertinente la interpretación que se le dé a las normas y el alcance que tengan las mismas. Por ello, se ha dado lugar a un sin número de teorías y de posiciones que juzgan que es lo que debe regular la norma jurídica, bien sea el ámbito interior o el exterior del comportamiento de las personas, de acuerdo de la convicción de que es mas coercible, si la intención o la conducta. Para aclarar lo anterior es importante remitirse un poco al ámbito histórico, donde encontramos como en determinadas épocas lo que se sancionaba era el ámbito externo del comportamiento de las personas, la intencionalidad y el pensamiento, de ahí que en periodos históricos como la inquisición hubiese sido tan importante la confesión mediante la tortura para poder sancionar las conductas que iban en contra de Dios (A esto se le puede denominar desvalor de acción). Otras épocas se han preocupado más por sancionar el comportamiento externo, así tenemos que las escuelas penales enfocadas en el causalismo, sólo se preocupaban por “actos tendientes a la modificación del mundo exterior”, de acuerdo al pensamiento griego, donde el interés se encuentra en sancionar conductas que afectan físicamente a la sociedad. (A esto se le ha denominado desvalor de resultado)
Respectivamente a una y otra se les ha dado el nombre de norma objetiva de valoración y norma subjetiva de determinación. Y encontramos que para cada una de las teorías hay diferentes ponentes: son defensores de las normas objetivas de determinación: Merkel, Mir Puig, Ihering. Y defensores de la segunda postura –norma subjetiva de determinación-, Kolhrausch, Ferneck, Thon.
Vale anotar que respecto de cada uno se edifican diferentes teorías, pero lo importante finalmente entender es que nuestra legislación adopta sin más una mixtura de las dos posiciones, pues para nuestro ordenamiento es importante tanto la corrección de conducta como la de pensamiento, es decir, el desvalor de acción y el desvalor de resultado.
Vale rescatar al respecto que esta última postura está inspirada en la teoría dualista de F. Von Liszt y posteriormente complementada por Mezger quien sostuvo que “las reglas jurídicas no solo son normas objetivas de valoración, sino, además, normas subjetivas de motivación (o de determinación); lo primero tiene influencia en el injusto penal, lo segundo en la culpabilidad (la norma penal es, entonces, igual a un juicio de valor más un imperativo).”[1] Es claro como sostiene la necesidad de ambas teorías para la correcta estructuración del esquema del delito.
Finalmente y como todos lo demás este artículo no es más que un abre-bocas, pues su debido estudio amerita hacerse con mas juicio y detenimiento, pero al menos deja clara la importancia de la teoría de la norma y deja claro los defensores de las diferentes posiciones para que el estudioso del tema pueda remitirse a cada uno al momento de abordar el tema. Una vez mas espero les haya gustado.

[1] Así sostiene Fernando Velásquez; Derecho Penal Parte General. Pg. 237